La helga de los repartidores em Brasil – Parte 2

En la siguiente entrevista, el profesor Sidnei Machado detalla la lógica que constituye el trabajo a través de una plataforma de aplicaciones que, en una especie de actualización del capitalismo del siglo XXI, concibe esta forma de explotación de la fuerza de trabajo.

-¿Quiénes son los trabajadores por plataforma en Brasil? ¿Qué diferencia hay entre un conductor de aplicación y un delivery?

No hay datos precisos en Brasil sobre quiénes son y cuántos son los trabajadores de plataformas. Lo que se sabe es que es un sector en amplia expansión y que corresponde a trabajos guiados por algoritmos y basados en plataformas. Algunos estudios están empezando a estratificar este trabajo por tipologías, por nivel de destreza o por la naturaleza del trabajo producido, por ejemplo.

Sobre el trabajo de los conductores de aplicación, como Uber, ya tenemos un mayor conocimiento del modelo de gestión del trabajo de los conductores. Las peculiaridades del trabajo del repartidor, los llamados delivery, son objeto de estudios más recientes, todavía en desarrollo. En ambos casos, es trabajo gestionado a través de plataformas. La primera diferencia es que el conductor de la aplicación trabaja en el sector del transporte urbano privado de pasajeros, mientras que el repartidor está vinculado al sector del transporte de mercancías.

La actividad del conductor asociado se reguló en 2012 en Brasil, como modalidad de transporte urbano dentro de la Política Nacional de Movilidad Urbana. Para los motociclistas, fue adoptada la regulación en 2009, pero no cubre la entrega a través de aplicaciones. Desde el punto de vista de la gestión del trabajo hay muchas peculiaridades, pero ambas tienen en común el conflicto sobre la calificación jurídica del trabajo.

-¿Cuáles son las mayores debilidades de este trabajo por plataformas?

El principal problema es que las plataformas no promueven el trabajo decente, ya que se niegan a asociar el trabajo con los derechos, con la protección social. Transfieren a los trabajadores los riesgos y los costos de la empresa y dejan al trabajador sin derechos ni protección social, es decir, socialmente vulnerable. Esto es absolutamente indeseable y socialmente insostenible, porque el trabajo de plataforma está muy lejos de ser un trabajo bien pagado, libre y autónomo.

Por lo tanto,la vulnerabilidad de este trabajo estriba en la falta de reconocimiento exacto de su estatus legal como trabajo remunerado. Este modelo crea una erosión del estado democrático de derecho, previsto en la Constitución, que articula el trabajo, la democracia económica y los derechos ciudadanos. El modelo de plataforma debilita el trabajo como valor y la promoción de la ciudadanía, en nombre de los intereses del mercado, es decir, la mercantilización del trabajo. De ahí la debilidad conceptual del trabajo por plataformas y su pretensión de hacer del trabajo una mercancía más, por fuera de un modelo de derechos laborales con base democrática, que incluya derechos individuales y colectivos.

-¿Cómo ejercen la representación y la negociación colectiva los trabajadores de las plataformas digitales?

La representación colectiva y sindical de los trabajadores en las plataformas digitales es un gran desafío. Existen muchos obstáculos para la correcta adaptación del modelo de organización de las plataformas digitales al modelo clásico de representación colectiva. El trabajo en plataformas digitales se parece en muchos aspectos a los modelos laborales clásicos, pero el acceso de estos trabajadores a los derechos de representación colectiva y a los derechos derivados de la libertad sindical y la negociación colectiva es problemático.

En los sindicatos hay un dilema sobre la estrategia para tal representación. Los sindicatos tienen la responsabilidad de defender los empleos tradicionales en el mercado laboral y sus derechos, y por lo tanto evalúan los riesgos de organizar nuevos trabajadores precarios, subcontratados y básicamente contratados por tareas en un espacio totalmente desregulado. Los sindicatos también comprenden las dificultades prácticas de la representación. En el mercado desregulado de plataformas, no hay contrato de trabajo y en este espacio los sindicatos están totalmente excluidos de la representación colectiva. Además, las empresas de plataformas digitales, dispersas y ocultas por su propio modelo de negocio, no se consideran empleadores, lo que revela una inmensa dificultad para entrar en estas empresas.

El desafío de la representación también surge del modelo de organización sindical brasileña, todavía delimitado por la noción de “categoría profesional”. ¿Cómo justificar la “categoría” de trabajadores por plataformas? La base de la representación también es problemática, ya que estas plataformas son una entidad difusa y dislocada, difícil de identificar y localizar, a menudo organizada con diferentes identidades opacas y ocultas.

En la representación colectiva también existe el impasse ante la creciente heterogeneidad de estos contratos de servicios, con las características de una actividad intermitente e independiente, que vincula al trabajador tanto con el empleador como con el cliente. La pérdida del sentido de pertenencia al colectivo genera dificultades para unificar el interés colectivo heterogéneo y fragmentado y también para movilizar y organizar la representación de manera eficiente.

A pesar de los numerosos impasses de la representación colectiva, la acción colectiva de los trabajadores en las plataformas digitales es un movimiento creciente en el Brasil y en varios países. Está aumentando el movimiento en las redes sociales de los colectivos organizados. Se han creado sindicatos en varios estados, principalmente en el sector del transporte de pasajeros y del reparto a domicilio. Tanto los sindicatos de los trabajadores por aplicaciones como las asociaciones tienen acciones muy similares, sobre todo de carácter de asistencia, con prestación de servicios, y en sus estatutos no se hace hincapié en la representación colectiva de los trabajadores.

Los grupos de redes sociales de auto-organizaciones, por lo general no formales, sin gran jerarquía, actúan como fuente de información, con la posibilidad de movilizaciones ocasionales para exigir la mejora de las condiciones básicas de trabajo, como en el caso de las demandas de un mejor servicio de la plataforma y el aumento de la remuneración. A diferencia de las organizaciones de otros países que reclaman el reconocimiento de la relación de trabajo – como el Sindicato Free Riders, de España y de Riders Union Bologna, en Italia- estos grupos no están organizados con este objetivo central. Los grupos organizados en redes sociales surgen básicamente de aquellos que realizan la misma tarea (entrega de alimentos, por ejemplo) y sus demandas son muy específicas (problema de comunicación con la plataforma, por ejemplo).

No hay registro de experiencias en el Brasil de acciones dirigidas a establecer un proceso de negociación colectiva, ni siquiera de la demanda de establecimiento de un código de conducta por parte de las plataformas digitales, con normas de trabajo justas, que puedan reforzar las mejores prácticas en la relación entre las plataformas digitales y sus proveedores de servicios. Hasta ahora las iniciativas de representación y acción colectiva no reivindican el modelo típico de representación sindical, aunque hay acciones con iniciativas de resistencia y quejas.

Por cierto, una representación colectiva efectiva puede tener un impacto en la mejora de las condiciones de trabajo de estos trabajadores. A pesar de las dificultades, hay muchas esferas posibles de intervención a través de la representación, como la remuneración, el tiempo de trabajo, la formación profesional y la protección de la salud y la seguridad.

-¿Cómo han tratado las instituciones públicas, en particular el poder judicial, las cuestiones laborales relacionadas con los trabajadores de las plataformas? ¿Cuánto se ha avanzado en cuanto a la comprensión y la protección de estas personas, aspectos sobre los que hay urgencia?

No hay regulación del trabajo en las plataformas en Brasil y además, no se ha avanzado en el debate público sobre la necesidad de regulación. Hay proyectos de ley presentados en el parlamento brasileño, pero no han avanzado, en gran parte debido al contexto político desfavorable del país, marcado por una dinámica de creciente desregulación laboral. Es necesario recordar que el Ministerio de Trabajo despareció en Brasil con el presidente Jair Bolsonaro, que eliminó la posibilidad de toda mediación pública en este conflicto con las plataformas.

La institución pública que se ha destacado en este tema es el Ministerio Público de Trabajo. Con un activo grupo de fiscales, muy vinculado a la investigación académica, ha fomentado el debate público sobre la labor de las plataformas con publicaciones de estudios técnicos, al tiempo que ha iniciado una estrategia para judicializar el conflicto colectivo sobre la calificación jurídica del trabajo y la garantía de un trabajo digno y seguro. Durante la pandemia, el Ministerio Público de Trabajo promovió varias acciones contra las plataformas con el objetivo de garantizar un ingreso mínimo a los trabajadores.

El problema es que el poder judicial, especialmente los tribunales laborales, no ha dado respuestas adecuadas a los conflictos colectivos. La jurisprudencia brasileña resiste todavía a la calificación jurídica de los servicios prestados a través de plataformas digitales. A pesar de que no existe un precedente jurisprudencial sólido y consolidado sobre el tema que sirva de guía a los jueces, las decisiones judiciales dictadas por estos últimos, sobre todo en el caso de los conductores de Uber, que han tenido cierta repercusión, tienden a hacer hincapié en elementos como la autonomía del conductor, su libertad de elección para aceptar y cancelar viajes, a fin de descartar el reconocimiento de la relación laboral.

El debate judicial de las plataformas, que interesa a varios países, se centra en la respuesta adecuada a dos problemas fundamentales. La primera se refiere al carácter intermediario de las plataformas y la segunda, a la naturaleza independiente y autónoma del trabajo. En los Estados Unidos, Inglaterra, Francia y España, los tribunales ya han emitido importantes fallos contra las plataformas Uber y otras plataformas de entrega. En esos cuatro países, las decisiones han logrado demostrar que las plataformas no ejercen sólo un papel de intermediarios y que los trabajadores no son independientes, sino miembros de la organización de las plataformas.

Creo que la intensificación del conflicto colectivo de los repartidores con las plataformas provocará una evolución en la jurisprudencia brasileña. En mi opinión, ha llegado el momento de tener una regulación de las plataformas digitales por vía legislativa que sea capaz de hacer frente a estas nuevas realidades, calificando a los repartidores como trabajadores asalariados.

–En la UFPR, usted trabaja con una clínica jurídica de derecho laboral. Me gustaría que detallase este proyecto, destacando cómo actúan y cuáles son los mayores desafíos en términos de derechos laborales fundamentales.

En la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná tenemos una rica experiencia con los proyectos de la Clínica de Derecho Laboral. La Clínica es un proyecto de extensión universitaria e investigación académica. Trabajamos con proyectos sobre temas de derechos humanos, en casos paradigmáticos con impacto social relevante. El equipo del proyecto está formado por estudiantes universitarios y de postgrado y voluntarios seleccionados anualmente bajo mi coordinación como profesor.

Los proyectos se desarrollan en asociación con organismos públicos y asociaciones. La metodología de la Clínica Jurídica y la práctica del derecho de interés público, que se inspira en modelos de enseñanza clínica del derecho, son las claves del proyecto. El supuesto es de intervención en casos reales paradigmáticos que generan una demanda de investigación jurídica sobre reconfiguraciones legales y nuevos derechos y que permiten la acción legal en casos judiciales o legislativos. Con esto, la Clínica es capaz de asociar e integrar la enseñanza, la investigación y la extensión.

Uno de los proyectos en curso en la Clínica, que comenzó en 2019, es la Clínica de Repartidores de Plataforma Digital. Este proyecto surgió de una demanda presentada a la Universidad por un grupo de repartidores de la Plataforma Loggi que habían sido excluidos de la plataforma después de una huelga en Curitiba para mejorar las condiciones de trabajo. El caso clínico de los repartidores, como lo llamamos, generó un estudio y luego una denuncia en el Ministerio Público de Trabajo -MPT-, que estableció una investigación civil.

Para desarrollar el proyecto, hicimos un convenio de cooperación técnica con el MPT para otorgar subsidios para estudios legales. Este proyecto desarrolló muchas actividades de investigación con el objetivo de comprender el conflicto analizado y al mismo tiempo, entender el complejo funcionamiento de las plataformas. Hicimos informes de docenas de trabajadores, celebramos audiencias públicas, varios seminarios académicos. Llevamos a cabo una encuesta empírica, con un cuestionario estructurado, cuyos resultados han sido la base de nuestras acciones. El proyecto se encuentra ahora en una segunda fase de investigación más avanzada, con la producción de documentos académicos sobre los resultados de estas intervenciones. La gran lección del proyecto fue el inmenso aprendizaje que tuvimos de la experiencia de los informes de los trabajadores.

IHU On-line
Traducción de Correspondencia de Prensa

Sidnei Machado es profesor adjunto de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho y en el Programa de Posgrado en Derecho de la Universidad Federal de Paraná – UFPR. También es colaborador del Programa de Graduados en Sociología de la UFPR. Habiendo realizado estudios postdoctorales en la Universidad de París Nanterre, Francia, dirige el Grupo de Investigación Clínica de Derecho Laboral CDT-UFPR. Entre los libros más recientes publicados, destacamos Derecho Laboral y Democracia: Reflexiones de la Reforma Laboral de 2017 en Brasil (Editora Fi, Porto Alegre, 2019) y Exposición al Amianto y su Protección Legal (Kairos, Curitiba, 2014).

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