El trabajo a través de plataformas de aplicaciones viene incidiendo en las reflexiones sobre los cambios en el mundo del trabajo desde hace cierto tiempo. Sin embargo, en el contexto de la pandemia, las aplicaciones que gestionan las entregas han proliferado y además del crecimiento del sector, han revelado la precariedad de los trabajadores que no tienen asistencia ni protección social. El punto culminante fue el 1° de julio, cuando los repartidores decidieron parar y denunciar sus condiciones de trabajo.
En la siguiente entrevista, el profesor Sidnei Machado detalla la lógica que constituye el trabajo a través de una plataforma de aplicaciones que, en una especie de actualización del capitalismo del siglo XXI, concibe esta forma de explotación de la fuerza de trabajo. En esto, según él, también radican las dificultades para regular y asegurar los derechos básicos de estos repartidores. Son dilemas que también están presentes en cuanto a la representación sindical. “Los sindicatos tienen la responsabilidad de defender los empleos tradicionales en el mercado laboral y sus derechos, por lo que evalúan los riesgos de organizar a nuevos trabajadores precarios, subcontratados y básicamente, contratados por tareas en un espacio totalmente desregulado”, señala.
-IHU On-Line – ¿Qué evaluación hace de la huelga de repartidores que trabajan con plataformas de aplicación, celebrada a principios de mes?
Sidnei Machado – La huelga del 1° de julio de los repartidores y motociclistas fue muy significativa desde el punto de vista de la representación colectiva y más ampliamente, de la resistencia en el conflicto laboral colectivo establecido contra el modelo de negocis de las plataformas digitales. Mi evaluación es que la convocatoria del “Breque dos APPs” fue un gran éxito organizativo, a juzgar por las parálisis y las protestas en importantes ciudades brasileñas, la fuerte repercusión en las redes sociales y los impactos producidos en la entrega de alimentos.
La primera característica notable de esta huelga es que los actores que la convocaron son colectivos horizontales en comunidades dispersas, movilizados principalmente a través de las redes sociales (Facebook, Twitter e Instagram) y grupos WhatsApp. Pero lo que se observó en Brasil, a diferencia de las huelgas de repartidores en otros países, es que el movimiento contaba con el apoyo y el impulso organizativo de las centrales sindicales y los sindicatos de clase, que incluso movilizaron a los repartidores formales en las protestas. Identifico en esta estrategia una nueva y emergente articulación, un sentido de solidaridad en la lucha por los derechos de los trabajadores.
Un segundo elemento de la huelga, que también contribuyó a su éxito, fue el amplio apoyo y la solidaridad de los consumidores de esos servicios, que utilizaron las plataformas para criticar a las empresas mediante evaluaciones negativas de los servicios. Este importante apoyo de los consumidores, junto con la gran repercusión en las redes sociales y la cobertura positiva del movimiento por parte de los principales medios de comunicación, dio sentido a una huelga necesaria y legítima.
Es prematuro predecir cómo se desarrollará la huelga, pero el balance desde el punto de vista de la representación colectiva de estos trabajadores es muy positivo. La huelga ha demostrado que es posible superar las inmensas barreras de la acción colectiva para estos trabajadores precarios, dispersos y en competencia entre sí. Además, la huelga también demostró que existe una posibilidad concreta de sortear las numerosas limitaciones legales al ejercicio de los derechos colectivos de estos trabajadores. Aunque no están organizados en sindicatos verticales, en el modelo tradicional de organización sindical, el pleno ejercicio del derecho de huelga como expresión de la libertad sindical y como un derecho colectivo fundamental,
-¿Qué significa la paralización de estos trabajadores en este momento, especialmente en medio de la pandemia?
La precariedad del trabajo a través de las plataformas de entrega digital ha sido denunciada durante años como un prototipo de trabajo precario, sin derechos laborales, con prácticas de abuso de las plataformas en el tratamiento de los trabajadores por entrega como si fueran socios. Se trata de trabajadores que permanecen conectados y disponibles los siete días de la semana, en jornadas largas y agotadoras cuya retribución es muy baja.
Durante la pandemia, el servicio de entregas a domicilio sfue considerado como una actividad esencial, generando un aumento de la demanda de estas empresas, que aprovecharon la oportunidad para ampliar su negocio, contratando un mayor número de repartidores. El problema contrastante es que las empresas impusieron condiciones desfavorables a los trabajadores durante la pandemia, exacerbando así la precariedad del trabajo y las prácticas abusivas derivadas del poder de dichas empresas de plataformas.
Este comportamiento de empresas fue consignado en una encuesta de la Red de Estudios y Monitoreo de la Reforma Laboral – Remir y de la Clínica de Derecho Laboral de la UFPR, realizada durante la pandemia, que mostró precisamente que los ingresos de esos trabajadores no aumentaron con el crecimiento de la demanda de entregas, sino que tuvieron que trabajar más ganando menos por las entregas. Sin una regulación protectora por parte del Estado y sin respuestas adecuadas por parte del Poder Judicial cuando es solicitado, la precariedad y la explotación a la que están sometidos estos trabajadores no disminuyeron durante el período de la pandemia. Por el contrario, la crisis del covid-19 sirvió para acentuar las prácticas más negativas de las empresas de reparto, y la percepción es que las plataformas utilizaron la pandemia para cambiar las condiciones de trabajo. El estallido de furia de los repartidores se debe a esta percepción de abuso en las tarifas. La huelga permitió dar mayor visibilidad a las duras condiciones de trabajo de estos trabajadores y a las prácticas abusivas.
Otro sentido de la huelga fue desenmascarar el discurso que oculto detrás de las nuevas tecnologías y arrojar luz sobre el conflicto colectivo central instalado con las plataformas digitales, que es su modelo de uso y explotación laboral, que promueve el autoempleo y desvinculándolo de los derechos laborales (contrato de trabajo, salario mínimo, límite de jornada, vacaciones, etc.), estableciendo así un mercado laboral paralelo y precario. El camuflaje de la calificación jurídica del trabajo tiene por objeto obstaculizar la intervención del Estado, generando un aumento del poder empresarial y asimetrías en las relaciones laborales.
Aunque la huelga estuvo básicamente guiada por un aumento de las tarifas de las entregas y las condiciones de seguridad ante la pandemia, también representó una lucha por los derechos, los derechos básicos de ciudadanía, claramente asociada a una postura de resistencia a la racionalidad de la gobernabilidad neoliberal para, al mismo tiempo, denunciar la degradación de la remuneración y el modelo de falsa independencia del trabajo.
-¿Cómo analiza las respuestas de las empresas al movimiento brasileño?
Las grandes plataformas digitales continúan con la misma estrategia discursiva y de actuación, que está cada vez más fragilizada. Se limitan a un discurso sobre una economía digital e innovadora, para afirmar que sus empresas tienen un papel de intermediarios entre los clientes y los proveedores de servicios. Lo fundamental, y lo que implica este discurso, es la necesidad que tienen de atenerse a la lógica de que los repartidores no son empleados, sino sujetos autónomos, microempresarios. Con esta narración buscan transferir los riesgos vinculados con la actividad al repartidor y, por lo tanto, no tienen alternativas de acción.
Esta estructuración básica del capitalismo de plataforma, ligada a la mercantilización del trabajo independiente, hace que estos actores económicos no creen espacios de diálogo social y de negociación colectiva con los trabajadores del reparto, al menos en el marco de un modelo democrático de relaciones laborales. Las respuestas a las demandas laborales de las plataformas en general se dirigen a los consumidores y al mercado, y a veces al Poder Judicial y al Estado, como forma de prevenir las decisiones de los tribunales y a las iniciativas de reglamentación.
Durante la huelga del 1° de julio, iFood fue la única plataforma que se manifestó formalmente sobre las demandas de los repartidores, publicadas en su portal de Internet y en forma de publicidad mostrada en horario de máxima audiencia en la televisión abierta. Sin embargo, el contenido no fue una respuesta a las demandas de los repartidores, ya que simplemente se defiendieron descalificando las demandas de los repartidores, basándose en encuestas internas y reafirmando al mismo tiempo los valores de su modelo de negocio, para decir que valoran la flexibilidad de tiempo y la libertad para constituir sus beneficios, y también que el repartidor es libre de repartir utilizando las Apps, cómo y dónde quiera.
Lo que podemos constatar es que iFood, y otras plataformas que guardaron silencio durante la huelga, no tienen interés en dialogar directamente con los trabajadores. Siguen utilizando sus estructuras de poder para defender la estructuración del negocio y dependen en gran medida de su capacidad para controlar el proceso de trabajo y el potencial para evitar la resistencia colectiva de los mensajeros.
-¿Qué transformaciones impone el trabajo por plataforma a los trabajadores y al mundo del trabajo? ¿Y cómo las entiende usted? ¿Qué consecuencias generan?
Las plataformas son un modelo de negocio, estratégicamente importante para el capitalismo global. Cuando aparecieron había muchas tesis e hipótesis sobre el carácter perturbador para el trabajo generalmente ligado a la revolución tecnológica. Existen muchos debates conceptuales sobre el concepto de plataformas, ya sea que representen un capitalismo de vigilancia o un capitalismo de plataforma, pero esto no ha contribuido de manera decisiva a comprender cómo funcionan realmente.
En los últimos años, una serie de importantes investigaciones empíricas han permitido una comprensión más clara y profunda del funcionamiento de las plataformas, deconstruyendo el gran mito asociado a la revolución tecnológica y la supuesta neutralidad tecnológica en la gestión de las plataformas. Estas investigaciones han demostrado que las plataformas reconfiguran sustancialmente la naturaleza del trabajo y es esto lo que oculta los temas de empleo, de las condiciones de trabajo, de la calificación legal del trabajo, de la protección social y de las relaciones laborales colectivas, por mencionar algunos temas centrales. Desde un punto de vista jurídico, la cuestión de la relación laboral es fundamental para las plataformas.
En el modelo de las plataformas, la singularidad constatada en la organización del trabajo, es esencialmente su modelo de selección del trabajo y los mecanismos de control y evaluación de los proveedores de servicios. Las plataformas no son corporaciones jerárquicas, ya que actúan a través de una gestión algorítmica que permite generar una gran cantidad de datos y mapear completamente la actividad de una multitud de trabajadores para controlar la actividad. Es ahí, en la organización y la gestión del trabajo en las plataformas donde reside su carácter disruptivo, ya que queda cubierto por la relación entre empleados y empleadores a través de la gestión digital. La coordinación triangular del poder entre el cliente, la plataforma digital y el trabajador crea confusión, espacios no regulados y zonas grises. Aquí es donde el trabajo subordinado clásico se eclipsa, causando muchas asimetrías entre el trabajo y las plataformas.
Sin embargo, el conocimiento del funcionamiento de esta gestión ha demostrado que la tecnología no se limita a mediar, sino que hace prescripciones, crea cálculos y parámetros sofisticados y también promueve mecanismos de incentivo y recompensas, como tarifas dinámicas y bonificaciones para los proveedores, a fin de fortalecer la relación con ellos. Se acerca a lo que John Cheney-Lippold llamó acertadamente biopolítica soft.
El problema central es que la falta de comprensión de estas prácticas, no ha permitido explicar esta nueva relación entre el binomio clásico de subordinación y autonomía, que lejos de ser nociones opuestas, se articulan en el trabajo gestionado por las plataformas. Esta incomprensión del funcionamiento de los controles de la gobernanza digital, que está presente en un gran número de decisiones judiciales, tiene como resultado la disminución de la protección social a través de la desconexión entre el trabajo y los derechos.
-¿En qué medida el trabajo de estas empresas digitales reconfigura las relaciones de poder y de derechos humanos en el mundo laboral?
Es fundamental analizar las plataformas desde una perspectiva más amplia de la generalización de la precariedad del trabajo, por la que compiten las plataformas como un fenómeno de transformaciones en el modelo de empleo, factores que plantean nuevos retos de cómo proteger este trabajo, garantizando los derechos individuales y colectivos. Al mismo tiempo, existe un movimiento de desregulación de la protección social del trabajo, con reformas legislativas que refuerzan el empleo por cuenta propia, promoviendo en gran medida la libertad individual y la libertad contractual.
Así que, desde la perspectiva de la regulación laboral y sus categorías jurídicas construidas por el modelo fordista, las plataformas se encuentran en un marco de desmantelamiento del contrato de trabajo. Esta combinación de circunstancias de la crisis laboral crea un ambiente de “tormenta perfecta” a favor del negocio de las plataformas.
IHU On-line
Traducción de Correspondencia de Prensa
Sidnei Machado es profesor adjunto de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho y en el Programa de Posgrado en Derecho de la Universidad Federal de Paraná – UFPR. También es colaborador del Programa de Graduados en Sociología de la UFPR. Habiendo realizado estudios postdoctorales en la Universidad de París Nanterre, Francia, dirige el Grupo de Investigación Clínica de Derecho Laboral CDT-UFPR. Entre los libros más recientes publicados, destacamos Derecho Laboral y Democracia: Reflexiones de la Reforma Laboral de 2017 en Brasil (Editora Fi, Porto Alegre, 2019) y Exposición al Amianto y su Protección Legal (Kairos, Curitiba, 2014).