Carta de los movimientos a Insulza

Excelentísimo
Señor Secretario General de la Organización de Estados Americanos
Don José Miguel Insulza

Las organizaciones abajo firmantes representantes del movimiento popular y social del
país, en relación al golpe de Estado y rompimiento del orden constitucional ejecutado por
las cúpulas de los partidos Liberal, Nacional, Democracia Cristina y Innovación y Unidad
Social Demócrata y las Fuerzas Armadas de Honduras, quienes son los instrumentos de la
oligarquía nacional, hacemos del conocimiento de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
por medio de Usted como Secretario General de dicho organismo internacional, nuestra
posición oficial:

ANTECEDENTES

PRIMERO: En fecha veintiocho de junio de dos mil nueve se llevaría a cabo una encuesta de
opinión por el Instituto Nacional de Estadísticas, convocada por el Poder Ejecutivo para
conocer la opinión del pueblo en relación a instalar o no una cuarta urna en las
elecciones generales del veintinueve de noviembre del año en curso, donde se preguntaría
si esta de acuerdo en convocar o no a una Asamblea Nacional Constituyente cuyo
anteproyecto de decreto en caso de ser afirmativa la encuesta, se enviaría al Congreso
Nacional para que éste votara por la instalación o no de la misma.

Previo a la realización de la encuesta de opinión antes relacionada y a raíz de la misma
se desarrolló un conflicto entre cuatro bancadas del Congreso Nacional de la República y
el Poder Ejecutivo, en el cual el Congreso Nacional dejó de manifiesto su posición para
que la misma no se llevara a cabo por considerarla ilegal. El Poder Ejecutivo continuó
promoviéndola y anunciando la realización de la misma para el veintiocho (28) de junio,
amparados en la Ley de Participación Ciudadana.

Ante la firme decisión del Poder Ejecutivo de llevar a cabo dicha encuesta, el Congreso
Nacional por medio de las instituciones cuyas autoridades son elegidas por dicho poder
del Estado como ser: Fiscalía General del Estado, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría
General de República, Tribunal Supremo Electoral, emprendió las siguientes acciones
legales:

1. La Fiscalía General presentó una demanda ante el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo contra la consulta popular que inicialmente había promovido el
poder ejecutivo, solicitando la medida cautelar de Suspensión de acto reclamado
2. La Procuraduría General de la República, no obstante ser la representante del poder
ejecutivo, al momento de manifestarse sobre la medida cautelar solicitada por el
demandante, se adhirió al planteamiento del Ministerio Público
3. La Corte Suprema de Justicia por medio del juzgado supra citado declaró la
ilegalidad de la consulta y ordenó el decomiso de todos los materiales relacionados con
la misma.
4. Las acciones legales de oposición a la consulta se plantearon sin que aún se
hubiese publicado el Decreto Ejecutivo que legitimaba la consulta, sin embargo la Corte
Suprema de Justicia a través de la instancia contencioso administrativo, rechazaba la
consulta popular, sin que se hayan agotado las distintas instancias jurisdiccionales.

Posteriormente el Poder Ejecutivo emitió el decreto de la encuesta de opinión publica con
base a la ley de participación ciudadana, teniendo como consecuencia que ese mismo día
(28 junio del 2009) a eso de las cinco y diez de la mañana, aproximadamente cien (100)
elementos de la Fuerzas Armadas de Honduras, violando el domicilio del Señor Presidente
Constitucional de la República José Manuel Zelaya Rosales, lo privaron de su libertad,
causando daños al inmueble, sacándolo por la fuerza en ropa de dormir, lo trasladaron
violentamente a una base militar aún desconocida, para luego expatriarlo vía aérea a San
José de Costa Rica, concretándose en este episodio la fractura de la institucionalidad
democrática de nuestro país.

Coherente con el plan de irrupción del orden constitucional, el Congreso Nacional que
ordinariamente se reúne de martes a jueves, esta vez sesiono el mismo día domingo en que
se expatrio al Presidente de la República; y en dicha reunión se resolvió la destitución
del titular del Poder Ejecutivo y se nombro a Roberto Micheletti Bain como sucesor. Es
procedente advertir, que la mayoría de congresistas son del interior del país y los fines
de semana como norma se desplazan a sus lugares de origen; sin embargo a esta sesión
extraordinaria hubo presencia masiva de diputados y diputadas, con lo cual puede inferir
que dicha actividad era parte de la maquinaria golpista que se ha impuesto.

SEGUNDO: Como consecuencia de este acto, nuestros derechos individuales sistemáticamente
están siendo violados, a través de restricciones arbitrarias a la libertad personal,
cierre de medios de comunicación independientes, violación a la libertad de expresión,
represión a las movilizaciones de ciudadanos y ciudadanas declarados en desobediencia
civil en apego al artículo 3 Constitucional; de igual manera se ha declarado oficialmente
por el gobierno de facto la limitación general de garantías, a través de la declaración
de estado de excepción, al margen de lo que dispone el articulo 187 de la Constitución de
la República, artículo 4 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y
27 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. Siendo que el Golpe de
Estado, como parte del plan, ha sido avalado por las cúpulas de todas las instituciones,
entre ellas las del sistema de administración de justicia; ningún recurso legal resulta
efectivo para neutralizar los excesos del gobierno usurpador; situación que provoca una
absoluta indefensión para la ciudadanía.

TERCERO: La Constitución de la República de Honduras, establece que para sustituir
definitivamente al Presidente de la República, es indispensable la falta absoluta del
mismo (Artículo 242 ); quizá pueden comprenderse dentro de las faltas absolutas entre
otras; su muerte o inhabilitación por razones legales determinadas judicialmente; este
ultimo, que parece ser el argumento de los golpistas, es tan frágil que se desvanece en
la propia lógica de la institucionalidad democrática de un Estado de Derecho como el
hondureño; Vale destacar que hasta la fecha, no hay condena contra el presidente de la
República, dictada por un órgano jurisdiccional que le impida el ejercicio de sus
derechos políticos y ciudadanos. Sobre la base de la prohibición de prejuzgamiento que
existe a favor de cualquier ciudadano, en este caso la del Presidente hondureño,
sobresalen las garantías de defensa, debido proceso y en general el principio de
legalidad en sus distintas manifestaciones; estos principios que son base indispensable
para la legitimidad democrática de cualquier Estado, han sido deliberadamente
desconocidos por quienes por la vía de la fuerza han suplantado el orden constitucional y
sobre esta base se sustenta su ilegitimidad.

De manera contundente señalamos que nuestra constitución no contempla trámite alguno para
que el Presidente de la República pueda ser destituido por el Congreso Nacional. El
artículo 205 Constitucional establece claramente las atribuciones del Congreso Nacional,
sin embargo ninguna de ellas otorga facultad alguna para Destituir al Presidente, pues el
Congreso Nacional de acuerdo al artículo 4 de la Constitución, solo es un poder más, en
relación al Poder Ejecutivo y Poder Judicial y esos tres poderes de acuerdo a la norma
citada, son complementarios e independientes y SIN RELACIONES DE SUBORDINACION.

CUARTO: Muchas de las organizaciones que suscribimos este documento, no somos seguidoras
o defensoras del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, mucho menos afines a la
institución política a la que el pertenece. Estamos movidas por el respeto de una
institucionalidad, que aunque no nos favorece como pueblo mayoritario, hasta ahora es la
base del consenso mínimo de la sociedad, sobre la cual se desarrolla y se resuelven los
conflictos y la vida de los hondureños y hondureñas, y su modificación será posible en la
medida que el pueblo en el ejercicio de su soberanía, instaure un nuevo pacto social
sobre la base de la inclusión y no discriminación, lo cual es el anhelo de las
suscribientes y suscribientas.

QUINTO: Tal como lo ha concebido la Organización de Naciones Unidas, la Organización de
Estados Americanos y otros organismos internacionales, como sector organizado del país,
ratificamos que en Honduras se ha producido una alteración al orden constitucional que
precariza la situación de la frágil democracia en la que hemos vivido los últimos 28
años, tal como lo prescribe Carta Democrática Interamericana, en la sección IV del
fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática artículos 17 al 22.

SEXTO: Ratificamos que los vanos esfuerzos que efectúa el gobierno usurpador, por
presentar su criminal proceder como una normal sustitución del poder; se inscribe en un
escenario en que cuatro de las cinco bancadas del Congreso Nacional de la República, las
Fuerzas Armadas, la Procuraduría General de la República, la Corte Suprema de Justicia,
el Ministerio Público, Comisionado Nacional de Derechos Humanos a través de su máxima
jerarquía resultan autores al mismo nivel de este zarpazo al orden constitucional
democrático de Honduras, hecho para el cual también han efectuado alianzas con
personajes estratégicos del sector religioso del país. Por esta razón es que resulta
atípico el hecho de que no sean militares los que estén conduciendo formalmente el
gobierno golpista, tampoco resulta necesaria la disolución del poder judicial y del
Congreso Nacional; seguramente los usurpadores del orden constitucional hondureño han
patentado la mas moderna concepción de golpes de Estado; la cual merece y debe merecer el
mismo repudio como comunidad nacional y de ustedes como comunidad internacional

Señor Secretario General, después de esta relación histórica y la argumentación en torno
a la situación de nuestra patria, concretamente le expresamos.

1.- Saludamos y reconocemos las medidas que con inmediatez a resuelto esa Organización de
Estados Americanos, en aras del respeto a la institucionalidad en Honduras.

2.- Valoramos la determinación de ese máximo organismo continental, por hacer prevalecer
la Carta Democrática Interamericana, situación que da validez y vigencia a la existencia
de la OEA.

3.- Ratificamos que como sociedad organizada, en función de lo establecido en el artículo
3 de nuestra Constitución de la República, nos hemos declarado en desobediencia civil y
resistencia pacifica permanente, hasta que se restablezca el orden constitucional.

4.- Aseguramos que su visita a nuestro país, al margen de la manipulación del poder
constituido arbitrariamente, le permitirá verificar in situ la precariedad de la
institucionalidad democrática y la indefensión en que nos encontramos la ciudadanía
hondureña y en particular quienes dignamente enfrentamos al gobierno golpista.

5.-Ratificamos que cualquier salida a la crisis que vivimos los hondureños y hondureñas,
pasa por un inexcusable sometimiento a la justicia penal a quienes en esta ocasión han
mancillado el honor y la dignidad de nuestra patria

6.- Solicitamos respetuosamente que por su medio, la Organización de los Estados
Americanos, ratifique las medidas necesarias en contra del gobierno golpista hasta
obligarlo a restituir el orden constitucional, que pasa por la restitución al cargo del
Presidente arbitrariamente destituido, tal como lo estableció la Organización de Naciones
Unidas.

Tegucigalpa, MDC 03 de Julio de 2009.

Carlos H. Reyes
Coordinadora Nacional de Resistencia Popular.

Daniel Duron
Central General de Trabajadores

Víctor Antonio Fernández Guzmán
Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia

Israel Salinas
Confederación Unitaria de Trabajadores

José Hilario Espinoza Herrera
Confederación de Trabajadores de Honduras

Dagoberto Suazo Zelaya
Central de Cooperativas del Café.

Suyapa Martínez
Centro de Estudios de la Mujer-Honduras

Rafael Alegría
Vía Campesina

Bertha Cáceres
Consejo Cívico de Organizaciones Populares

Juan Barahona
Bloque Popular

Cornelio Chirinos
Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras

José Maldonado
Confederación Nacional Campesina

Bertha Oliva
Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos de Honduras

Andrés Pavón
Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras

Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras

Ramón Melgar
Organización Nacional Indígena de Honduras.

Gilda Rivera
Centro de Derechos de Mujer

Alba Maldonado
Asociación Hondureña de Mujeres

Foro Social Valle de Sula.

Organizaciones de Jóvenes y Estudiantes de Honduras.

Organizaciones Afrodescendientes

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